Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

 La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 10 de diciembre de 2020 y mantendrá su vigencia hasta las 23.59 horas del 15 de enero de 2021.

 Primero.

1. Medidas sobre eventos o actividades con concentración de personas.

1.1. Los eventos y actividades que se desarrollen tanto al aire libre como en espacio cerrado, podrán celebrarse en los términos y requisitos que se establecen en el presente punto, sin que en ningún caso puedan superar las 150 personas, incluyendo participantes y organizadores, ni superar el aforo del 50 %.

Se consideran como tales eventos y actividades, los espectáculos públicos, actividades recreativas y socioculturales, exhibición de animales y celebraciones populares.

Sin perjuicio de lo anterior, su celebración deberá implicar, además de la disposición de la preceptiva licencia municipal o habilitación que proceda, el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) La comunicación a la autoridad municipal de las condiciones y medidas de seguridad en materia de salud pública del evento o actividad, de acuerdo con las especificaciones y medidas vigentes.

b) La señalización de los lugares donde puedan situarse las personas participantes y los lugares que han de permanecer libres para asegurar el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, excepto en el caso de convivientes.

c) El uso de la mascarilla.

d) Se facilitará a las personas asistentes geles hidroalcohólicos desinfectantes por la organización.

1.2. No tendrán consideración de eventos y actividades a efectos de este punto, aquellos actos culturales incluidos en la programación ordinaria, habitual de los locales y establecimientos culturales y artísticos como teatros, cines, auditorios de música, centros culturales, salas de conciertos, salas de exposiciones, salas de conferencias y otros espacios de naturaleza análoga cuya actividad ordinaria sea cultural y que cuenten con protocolos suficientes para el desarrollo de su actividad, así como la celebración de pruebas selectivas o exámenes realizados por organismos oficiales o centros educativos. Estos actos deberán tener una naturaleza acorde con la de los actos ordinarios programados en el espacio cultural en cuestión. Las salas y espacios multiusos polivalentes con programación ordinaria habitual tendrán que elaborar y presentar un plan de actuación que incluya la adopción de medidas de prevención y control aplicable a toda su programación. La celebración de seminarios, congresos, asambleas, jornadas y demás actividades de estas características que se celebren en locales cuya actividad ordinaria sea la de albergar este tipo de encuentros, no serán considerados eventos.

Todas estas actividades deberán cumplir con las limitaciones de aforo del 50% y demás exigencias contenidas en las resoluciones vigentes. No se permiten los espectáculos itinerantes.

1.3. No obstante y para aquellos eventos y actividades con medidas específicas ordenadas en esta resolución, se estará a las condiciones establecidas en las mismas.

2. Medidas relativas al transporte público, privado y otro transporte regular.

2.1. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 nueve plazas, incluida la persona conductora, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotados, previamente, las traseras, salvo cuando el conductor pueda ser considerado como persona de riesgo.

2.2. En los transportes en autobús, se permite hasta el cien por cien de las plazas con separación entre pasajeros si el nivel de ocupación lo permite.

2.3. En los vehículos en que, por las características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otras, podrán viajar como máximo 2 personas, siempre que los ocupantes utilizan mascarillas y mantengan la máxima distancia posible. 

2.4. Uso obligatorio de mascarilla por todas las personas ocupantes de cualquier tipo de vehículo, excepto cuando todas las personas ocupantes de vehículos cerrados convivan en el mismo domicilio.

2.5. En las prácticas de vehículos de autoescuela, la limitación es de 2 personas por fila de asientos y con uso de mascarilla. Se tendrá que desinfectar y limpiar el vehículo antes y después de cada uso.

2.6. Se incluye en este tipo de transporte la modalidad tipo coche-cama o similar, prácticas de autoescuela y otro transporte regular, también teleférico y funicular.

3. Medidas relativas a vehículos especializados, de emergencia, ambulancias y similares.

Quedan exentos de las limitaciones del apartado anterior los vehículos especializados, de emergencia, ambulancias y similares.

6. Medidas relativas a centros de ocio y actividades recreativas para jóvenes, actividades de tiempo libre y ocio educativo de la población infantil y juvenil parques y establecimientos infantiles.

6.1. En los parques infantiles recreativos al aire libre, castillos hinchables, toboganes y otros juegos infantiles deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19, manteniendo la limpieza al menos diariamente, limitando el aforo al 50 % y la distancia de seguridad de 1,5 metros, excepto convivientes o pertenecientes al mismo grupo.

6.2. Los locales de ocio infantil en espacios cerrados deberán garantizar la limpieza frecuente y que no se produzca intercambio de objetos entre las personas usuarias. No podrán superar el aforo del 50 %.

6.3. Durante el desarrollo de las actividades de ocio educativo las personas participantes se organizarán en grupos de hasta un máximo de 10, además de la persona monitora.

6.4. Se consideran incluidos en este apartado, las ludotecas, scaperooms, parques recreativos y similares.

7. Medidas relativas a locales comerciales y de prestación de servicios.

7.1. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán reducir al 50 % el aforo total en los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas, deberá guardar esta misma proporción.

7.2. En establecimientos que impliquen contacto físico cercano se exige sistema de cita previa individual y refuerzo de las medidas de prevención de contagios.

7.3. En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.

7.4. El aforo máximo permitido estará visible en la entrada.

7.5. Se respetarán las medidas de higiene comunes a todas las actividades, las medidas adicionales de higiene en los establecimientos y locales con apertura al público, y las medidas adicionales de higiene y prevención en los centros comerciales y parques comerciales, recogidas en el Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19.

9. Medidas relativas a establecimientos de restauración y hostelería.

9.1. En los establecimientos de restauración y hostelería, el aforo permitido en el interior de local es del 30 %, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores.

En las terrazas al aire libre el aforo es del 50 %. Se considera «terrazas al aire libre», todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

9.2. En estos establecimientos:

–        La ocupación de las mesas será de un máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas.

–        La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.

–        El consumo será siempre sentado en mesa.

–        El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.

–        El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.

–        Se respetarán las medidas generales y adicionales de higiene, recogidas respectivamente, en los apartados 2.1 y 2.2 y 2.4. del Acuerdo del 19 de junio, del Consell.

–        El horario de cierre de estos establecimientos será a las 00.00 horas, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 23.00 horas.

9.3. No queda permitido en los establecimientos de restauración y hostelería:

–        El uso de la barra.

–        Los servicios tipo self service o buffet.

–        No queda permitido fumar en las cafeterías, ni en las terrazas de bares, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.

–        Los juegos de azar en los bares y similares.

Se suspende la actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke, bares de copas y pubs, con y sin actuaciones musicales en directo. Y se suspende también la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto en los establecimientos de restauración y hostelería.

9.4. Se incluye en este punto a los bares, cafeterías y restaurantes de las instalaciones hoteleras.

12. Medidas relativas a la actividad física y deportiva practicada fuera del ámbito de los Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana, del campeonato autonómico de deportes universitario, del deporte federado y del deporte profesional.

12.1. La actividad física o deporte, tanto en instalaciones deportivas como al aire libre o en la vía pública, se podrá practicar sin contacto físico en las modalidades deportivas individuales y de práctica por parejas.

12.2. Las personas con necesidades especiales podrán estar acompañadas por una persona de apoyo.

12.3. Se podrán realizar actividades físicas en instalaciones abiertas o cerradas, sin contacto físico, manteniendo la distancia de seguridad y con un aforo máximo del 30 %. La actividad física podrá realizarse en grupo, con un máximo de 30 personas, y sin superar el 30 % del aforo del espacio delimitado para la actividad grupal.

Podrán realizarse actividades físicas grupales en la vía pública, sin contacto físico, manteniendo la distancia de seguridad y en grupos máximos de 30 personas.

12.4. Se deberá garantizar la ventilación de las instalaciones y respetar las medidas de seguridad interpersonal. Se permitirá el uso de vestuarios, manteniendo la distancia de seguridad. No se permitirá el uso de duchas. Se respetarán las medidas generales y adicionales de higiene comunes a todas las actividades, recogidas respectivamente, en los apartados 2.1 y 2.2 y 2.4. del Acuerdo del 19 de junio, del Consell.

12.5. Se incluyen en estas actividades las desarrolladas en centros, clubs, gimnasios, centros de entrenamiento, complejos deportivos, estadios, pabellones, canchas, campos de golf, boleras, pistas para carreras, o centros de pilates, yoga y similares.

13. Medidas relativas a la actividad física o deporte fuera de instalaciones deportivas, en medio natural.

Se pueden realizar actividades en el medio natural en grupos de hasta 30 personas.

15. Medidas relativas a residencias y otros alojamientos similares.

15.1. Se considera incluido en este apartado las residencias estudiantes, residencias escolares, campamentos y albergues para trabajadores. 

15.2. En las residencias y alojamientos recogidas en este punto, la apertura de zonas comunes se permite hasta 30 % del aforo, garantizando las medidas de distanciamiento, higiene prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas, sin servicio de buffet ni auto-servicio.

Pueden establecerse turnos en el comedor.

15.3. Los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos, las personas de diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia ni utilizar cocinas compartidas.

16. Medidas relativas a actividades recreativas de azar.

16.1. En los establecimientos que realicen actividades recreativas de azar, se permite la apertura de hasta un 30 % de su aforo interior.

16.2. La ocupación máxima será de 6 personas por mesa o agrupación de mesas. Se garantizará la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas. No está permitido el consumo en barra.

16.3. En este punto se incluye a bingos, casinos, salones de juego, salones ciber y locales específicos de apuestas.

19. Medidas relativas a academias, autoescuelas, otros centros de formación no reglada.

19.1. Se recomienda la enseñanza telemática, en especial aquella dirigida a personas vulnerables.

19.2. Podrá impartirse la actividad formativa de forma presencial, guardando la distancia de seguridad interpersonal y manteniendo las medidas de higiene y prevención, y siempre que no se supere el 50 % del aforo máximo de la instalación.

20. Medidas relativas a hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos.

20.1. En los hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos similares, la apertura de zonas comunes podrá ser de hasta 30 % del aforo, garantizando las medidas de distanciamiento, higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas, sin servicio de buffet ni auto-servicio.

20.2. En los hoteles, los servicios de restauración se adaptarán a lo establecido en el apartado de establecimientos de hostelería y restauración.

20.3. En los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos, las personas de diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia ni utilizar cocinas compartidas.

26. Medidas relativas a centros de personas mayores y de personas con diversidad funcional o problemas de salud mental.

26.1 Con relación a los centros de personas mayores, se estará a lo dispuesto en la ordenación que realice la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de actuación en las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, las viviendas tuteladas y los CEAM/CIM, de la Comunitat Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

26.2. Con relación a los centros de personas con diversidad funcional o problemas de salud mental se estará a lo dispuesto en la ordenación que realice la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de actuación en los centros y recursos dirigidos a personas con diversidad funcional o problemas de salud mental de la Comunidad Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

27. Medidas relativas al consumo de tabaco y asimilados.

27.1. No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.

27.2. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados.

28. Medidas relativas a la venta de alcohol.

28.1. Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22.00 horas y las 08.00 horas del día siguiente, de todo tipo de establecimientos de venta al público independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos de hostelería y restauración que se regirá por lo establecido en el punto anterior.

28.2. Asimismo se prohíbe el consumo absoluto de alcohol en la vía pública, las 24 horas del día excepto en los establecimientos de hostelería y restauración, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana.

Segundo. Medidas específicas de Salud Pública frente al Covid-19 para la celebración de las fiestas navideñas.

Para el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021, ambos inclusive, siguiendo las indicaciones del Acuerdo por el que se prevén medidas de salud pública frente a covid-19 para la celebración de las fiestas navideñas, adoptado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en reunión de 2 de diciembre de 2020, se establecen las siguientes medidas y recomendaciones:

1.1. Restauración y hostelería.

El horario de cierre de los establecimientos de restauración y hostelería, para las noches del 24 al 26 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, será a la 1:00 hora, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 00.30 horas.

La ocupación de las mesas, para esos días, será de un número máximo de 6 personas por mesa, excepto para las formadas por familiares o allegados que podrá ser de un máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas.

Los establecimientos hosteleros deberán extremar el cumplimiento de las normas de aforo y prevención, así como el resto de restricciones vigentes. En particular, en el interior, se garantizará una adecuada ventilación natural o mecánica. Se hará uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo y se evitará comer del mismo plato.

1.2. Eventos Navideños.

Los eventos navideños no podrán superar los límites de aforo que se establece en el punto 1 del resuelvo primero de esta resolución, relativo a «Medidas sobre eventos o actividades con concentración de personas».

Se permitirán las cabalgatas estáticas en lugares donde se pueda controlar el acceso, garantizando siempre el cumplimiento de todas las normas de higiene, uso de mascarilla, distancia de seguridad interpersonal, nivel de aforo y medidas de prevención.

En todo caso se autorizará a que los Reyes Magos realicen un recorrido en los pueblos y ciudades a bordo de vehículos de transporte para que puedan verlo el mayor número de niñas y niños, evitando aglomeraciones y recomendando a la población el seguimiento desde balcones o acceso a sus viviendas, evitando desplazamientos. No se autoriza tirar o lanzar a la vía pública caramelos, chuches, objetos o cualquier elemento propio de este evento.

1.3. Eventos deportivos.

Los eventos deportivos quedaran sometidos a las medidas que se ordenan en esta resolución para acontecimientos deportivos recogidas en punto 14 del resuelvo primero de esta resolución, relativo a «Medidas relativas a acontecimientos deportivos», no pudiendo celebrarse carreras populares típicas de las fiestas navideñas.

1.4. Vía pública.

Los Ayuntamientos favorecerán un mayor uso del espacio público al aire libre de manera que haya más espacios disponibles para la ciudadanía, así como para la realización de eventos culturales, actividades para la infancia o para la hostelería y el comercio, respetando siempre lo dispuesto anteriormente en relación con la celebración de eventos navideños con afluencia de público.

1.5. Eventos culturales.

Las actividades navideñas tradicionales que se celebren en cines, teatros, auditorios, carpas de circo o similar se realizarán respetando el aforo previsto en esta resolución, en el punto 21 del resuelvo primero de esta resolución, relativo a «Medidas relativas a cines, cines de verano, autocines, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas, circos».

Cuando sea posible, se recomienda que las actividades se realicen al aire libre y siempre garantizando que se cumple la distancia de seguridad para minimizar el contacto entre los asistentes.

1.6. Comercio.

Los comercios y calles comerciales respetarán el aforo previsto, asegurándose

el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad.

Así mismo existen Medidas específicas relativas a:

–        Velatorios y entierros.

–        Celebraciones.

–        Mercados de venta no sedentaria.

–        Actividades feriales y parques de atracciones.

–        Parques y zonas de esparcimiento al aire libre.

–        Acontecimientos deportivos.

–        Conciertos.

–        Pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las instalaciones feriales.

–        Cines, cines de verano, autocines, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas, circos.

–        Bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, galerías de arte, monumentos y otros equipamientos culturales.

–        Actividades de guía turístico.

–        Piscinas.

–        Actividades festeras tradicionales.

Resolución de 9 de diciembre de 2020, de las consellerías de Sanidad Universal y Salud Pública; y de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se acuerdan medidas adicionales relativas a los locales de ocio nocturno.

La presente resolución surtirá efectos en el momento de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, realizada el día 9 de diciembre de 2020.

Primero. Actividades de los establecimientos y locales de ocio nocturno.

Los establecimientos y locales de ocio nocturno afectados por la suspensión de actividades prevista en la Resolución de 6 de noviembre de 2020 podrán realizar actividades de restauración y hostelería compatibles con su licencia o autorización en el horario que les corresponda por su actividad.

El ejercicio de la actividad referida en el apartado anterior se ajustará a las medidas preventivas, limitaciones de aforo y demás condiciones establecidas por la normativa sanitaria vigente para los establecimientos de hostelería y restauración, incluidas las limitaciones horarias.

Los establecimientos afectados por dicha resolución son aquellos clasificados en el epígrafe 1.2.5 y 2.7, -a excepción del 2.7.6– del Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Segundo. Especificaciones para salas de fiestas, discotecas y salas de baile.

La autorización recogida en el apartado anterior será de aplicación a los establecimientos de salas de fiestas, discotecas y salas de baile, que acrediten mediante la presentación de una declaración responsable ante el Ayuntamiento que las pistas de baile están ocupadas por mesas y sillas, guardando los aforos y distancias dispuestos en las medidas establecidas por la normativa sanitaria vigente para los establecimientos de hostelería y restauración.

En los locales con espacio destinado a pista de baile o similar, no podrá ser destinado al uso habitual, pero podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas. No se permite el baile y el consumo será siempre sentado en mesa.

DECRETO 19/2020, de 5 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, de medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid- 19 y al amparo de la declaración del estado de alarma, y prorrogada por los Decretos 16/2020, de 5 de noviembre, 17/2020, de 12 de noviembre, y 18/2020, de 19 de noviembre, del president de la Generalitat, y se adoptan nuevas medidas.

Se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, hasta las 23.59 horas del día 15 de enero de 2021.

Limitación de la entrada y la salida en la Comunitat Valenciana

Los días 23, 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, se autorizan aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, así como los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia

habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen, cumpliéndose en todo momento los límites a la permanencia de grupos de personas que sean aplicables.

Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno

En las noches del 24 al 26 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, se ampliará hasta las 1:30 horas, únicamente para permitir el regreso al domicilio. En ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales.

Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan respecto de dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será de seis personas.

Excepcionalmente, los encuentros con familiares o con personas allegadas para celebrar las comidas y las cenas navideñas de los días 24, 25, 26 y 31 de diciembre de 2020 y del 1 de enero de 2021 quedan condicionados a que no se supere el número máximo de diez personas, salvo que se trate de un mismo grupo de convivientes. En todo caso, se recomienda que estos encuentros se compongan de miembros que pertenezcan al mismo grupo de convivencia y que no se superen los dos grupos de convivencia.