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Preguntas frecuentes Medicina del trabajo

¿QUÉ ES LA MEDICINA DEL TRABAJO?

Es la técnica médico-preventiva que tiene por objeto la Vigilancia de la Salud de los trabajadores, cuyo objetivo general tiene que ver con la identificación de problemas de salud y la evaluación de intervenciones preventivas. Persigue para ello tres objetivos fundamentales: primero, la detección precoz de las repercusiones y consecuencias de las condiciones del trabajo sobre la salud de los trabajadores; segundo, la identificación de los trabajadores sensibles a determinados riesgos y por último, el control de la salud de los trabajadores mediante el examen de salud o reconocimiento médico. Los dos primeros objetivos se englobarían en los que denominamos Vigilancia Colectiva de la Salud y el tercer y último objetivo, en la Vigilancia Individual de la Salud.

¿HABLAMOS DE RECONOCIMIENTO MÉDICO A LA VIGILANCIA DE LA SALUD?

El término “vigilancia de la salud de los trabajadores” engloba una serie de actividades, referidas tanto a individuos como a colectividades y orientadas a la prevención de los riesgos laborales, cuyos objetivos generales tienen que ver con la identificación de problemas de salud y la evaluación de intervenciones preventivas. Por ello, engloba toda una serie de actividades, que van más allá de la evaluación individual de la salud del trabajador (reconocimiento médico). Estas actividades vienen recogidas en los art. 22 y 31 de la LPRL y art. 4, 5, 6, 9, 37, 38 y 39 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

¿ES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO LA VIGILANCIA COLECTIVA DE LA SALUD?

Como ya hemos visto en la pregunta anterior, la Vigilancia Colectiva de la salud es más completa y global yendo más allá, ocupándose de la salud global de la empresa a la hora de detectar e identificar las condiciones de salud a las que se ven expuestas todos lo trabajadores. Es verdad que es fácil pensar que la Vigilancia de la Salud individual (el famoso reconocimiento médico) sería más importante, ya que trabaja directamente sobre los riesgos del propio trabajador, pero no hay que olvidar que es la Vigilancia Colectiva de la Salud la que le da realmente sentido a ese Vigilancia Individual (Reconocimiento médico) trabajando sobre las condiciones generales epidemiológicas, promoviendo la salud en general y detectando e identificando previamente los riesgos a los que se verá expuesta la empresa tanto por sus circunstancias generales como personales. Si sólo trabajáramos sobre las consecuencias individuales de la exposición de los trabajadores a los riesgos y se trabajara con criterios más amplios, intentando detectar e identificar los factores de riesgo que conducen a esas consecuencias, realmente no estaríamos haciendo prevención. Por lo tanto y desde un punto de vista preventivo global, la respuesta a la pregunta de si es obligatoria la Vigilancia Colectiva de la Salud es que no sólo es obligatoria sino que es indivisible e imprescindible si de lo que estamos hablando es de Prevención de Riesgos Laborales.

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